sábado, 1 de junio de 2013

articulo primero (segunda parte)

Yo no dudo que si hubiera sido compatible con el sistema antiguo la existencia de un solo hombre capaz de hacer conocer a los pueblos de América su dignidad, el período de la opresión acaso no hubiera sido más durable que el de la sorpresa que causó en ellos la irrupción de Hernán Cortés y Pizarro; pero un plan reflexivo de tiranizar fulminaba ya terribles anatemas contra todos los que tenían alguna influencia en la multitud, y no le inspiraban ideas de envilecimiento y servidumbre, ni le hacían entender que debían mirar como un don del cielo las cadenas que arrastraba: obedecer a la fuerza como a una ley sagrada, respetar la esclavitud como un deber natural y no conocer otra voluntad que la de un déspota a quien la preocupación hacía inviolable. Esta ha sido la causa que ha perpetuado hasta nuestros días el sistema colonial de la península: los pueblos habían olvidado su dignidad y ya no juzgaban de sí mismos sino por las ideas que les inspiraba el opresor.
Confirmada por la experiencia la causa de nuestros males es tiempo de repararlos, destruyendo en los pueblos toda impresión contraria a la inviolabilidad de sus derechos. Yo tengo la complacencia de esperar que la sociedad patriótica contraerá todos sus esfuerzos a este objeto, considerándolo como una de sus primordiales obligaciones: ella debe por medio de sus memorias y sesiones literarias grabar en el corazón de todos esta sublime verdad que anunció la filosofía desde el trono de la razón: la soberanía reside sólo en el pueblo y la autoridad en las leyes: ella debe sostener que la voluntad general es la única fuente de donde emana la sanción de ésta y el poder de los magistrados: debe demostrar que la majestad del pueblo es imprescriptible, inalienable y esencial por su naturaleza; que cuando un injusto usurpador la atropella y se lisonjea de empuñar un cetro que se resiente de su violencia y ofrece a la vista de todos el proceso abreviado de sus crímenes, no hace más que poner un precario entredicho al ejercicio de aquella prerrogativa y paralizar la convención social mientras dure la fuerza sin debilitar un punto los principios constitutivos de la inmunidad civil que caracteriza y distingue los derechos del pueblo.

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